Internet se ha convertido en una herramienta imprescindible en los trabajos y prácticamente de toda índole. No solo para las empresas que cuentan con una amplia red de sucursales, sino para muchas PYMES incluyendo algunas en las que tradicionalmente nunca se ha utilizado tecnología de la comunicación. Así, un taller mecánico encontrará más fácil pedir encargos y hacer el seguimiento conectado a la red. Pero se plantea el problema del acceso abusivo o indebido de los trabajadores de estas herramientas, de forma que puede llegar incluso al despido. Unos argumentan que lo hacen por aburrimiento, otros porque tienen pocas tareas que hacer e incluso están los que lo hacen porque saben que les queda poco en el convento. Todo ello se engloba en el concepto de Ciberpereza. Vamos a comentar algunos de los casos reales de sentencias en las que se declaró despido procedente o improcedente y se sentó alguna doctrina jurisprudencial así como alguna graciosa anécdota.
En principio, navegar por Internet parece que no supone un coste monetario adicional para la empresa, pero un uso abusivo por uno o más empleados puede ocasionar que el flujo de comunicación se colapse de forma que algunas páginas no carguen adecuadamente. Eso, por supuesto, al margen del hecho que supone la ineficiencia en el desarrollo del trabajo habitual que una persona pase muchas horas conectado y haciendo gestiones que no tienen nada que ver con las funciones para las cuales le pagan. Ahora bien, lo que la empresa debe hacer en primer lugar no es despedirle ipso facto (que es lo que cualquier jefe malhumorado adoptaría tan pronto como pudiera). Veamos algunos casos.
En julio de 2011, una trabajadora de Calahorra (La Rioja) veía como su despido procedente se confirmaba. Digamos que se conectaba a las redes sociales como Facebook o Tuenti y a los chats llegando a registrar hasta 57 visitas al día a páginas no relacionadas con su trabajo. La navegación por la Red, en los ordenadores de la empresa, era anormalmente lenta en 2010 y decidieron investigar qué pasaba. Al percatarse de quién era la responsable, se lo advirtieron. Y no una ni dos veces, sino bastantes más. Además, el reglamento de la empresa señalaba que no se podía utilizar el correo electrónico para fines personal y tampoco páginas web consideradas inapropiadas o ilegales, no reduciéndose a las pornográficas (por poner un ejemplo). Dicha norma fue en su momento leída y aceptada por la empleada, por lo que no tenía nada que hacer.
En diciembre de 2012, la empleada de una empresa de Valladolid fue despedida por conectarse a Internet. La afectada argumentó que sus conexiones que no afectaban en absoluto a su rendimiento habitual y que en todo caso se podría calificar de falta leve. Sin embargo, un documento-protocolo sobre seguridad de los ficheros con datos de carácter personal de la empresa, señalaba expresamente que la utilización de la Red sólo se podía utilizar con arreglo al uso empresarial, así como que se almacenaban todas las páginas a las que accedían sus empleados por un periodo legal establecido de 2 años. Dicho protocolo se informó a los empleados, por lo que la trabajadora lo había incumplido. Aún así, hubo un magistrado que se apartó de la casi unanimidad del TSJ y emitió un voto particular por el que manifestaba su desacuerdo al no preveer expresamente ese protocolo la advertencia de despido por un uso inapropiado de la Web.
Sin embargo, en julio de 2012 hay otro caso en que fue declarado nulo el despido. Y se trataba de un señor que trabajaba en una empresa de Murcia y se conectaba a todo lo que quería: páginas de descargas, vídeos, televisión, contactos de forma que en apenas dos meses superaba las 5.000 visitas a sitios web ajenos al desarrollo profesional de su trabajo. La empresa lo descubrió cuando realizó una auditoría interna para descubrir posibles fallos de seguridad del sistema o eventuales anomalías en el uso de Internet de sus empleados. A pesar de que el Juzgado de lo Social confirmó la procedencia del despido, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia anuló el cese debido a dos motivos: primero, que al no existir previo aviso de la posibilidad de rastrear, había infringido el derecho fundamental a la intimidad del trabajador y por lo tanto la medida adoptada por la empresa había sido" injustificada y desproporcionada"; segundo, que no había advertido previamente ni a los trabajadores ni a los sindicatos de las reglas de uso de los ordenadores.
Ahora bien, lo del uso de Internet fuera del trabajo es harina de otro costal pero tiene anécdotas bastante curiosas. Sigue produciéndose un despido por el uso de Internet, pero diferente. Se ha dado el caso de que una persona pida unos días de asueto por depresión o por problemas físicos y luego se le vea saliendo de fiesta y bebiendo o visitando un parque de atracciones. Y es que, señoras/es hay que ser tonto pero tonto de retrasado como para subir esas fotos a Facebook. Si por lo menos hubiera controlado la privacidad (porque se puede hacer grupos y configurar para que determinadas personas no lo vean). En otros casos se despidió a una persona por hablar muy mal de un directivo en un estado de esta red social, pero también en alguna circunstancia primó la libertad de expresión de un empleado sindical por encima del derecho al honor, intimidad y propia imagen que se entendió que no había sido menoscabado.
¿Cómo solucionar esto? Bajo mi punto de vista es en realidad un tema de control y motivación, responsabilidad de la empresa. No sólo tiene que poner en conocimiento del empleado su reglamento sobre el uso de Internet, el rastreo de su historial y la posibilidad de despedirle por un uso incorrecto. Debe bloquear todas aquellas páginas que puedan ocasionar un perjuicio en términos de virus, navegación lenta, pérdida de tiempo para sus empleados... Es decir, todo lo relacionado con las Social Networkings, chats, juegos, sitios de carga y/o descarga y pornografía. Sin embargo, aún así quedan muchas más páginas como los foros o los diarios deportivos, por poner dos ejemplos. Puede ser grande la tentación del empleado y para evitarla, en algunos casos también es preciso hacer una buena organización del trabajo y que no haya trabajadores que tengan asignadas pocas tareas en comparación con otros que tienen muchas. El trabajo en equipo es muy importante y la desmotivación que genera tener poco trabajo es un aliciente para caer en la ciberpereza.
1 comentario:
Se ha demostrado que dedicar un 20% por ciento a asuntos personales dentro del horario de oficina, aumenta la calidad del trabajo realizado, no por que le dediques más horas a trabajar, ese trabajo va a ser de mejor calidad, es mejor trabajar menos y que ese trabajo sea de calidad. Esta e la mentalidad de los empresarios españoles hacia sus trabajadores, que se piensan que porque más horas trabajen van a rendir más.
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